La administración de justicia en México enfrenta múltiples desafíos. Uno de ellos, quizá el más antiguo, es la lentitud con la que se resuelven los litigios, especialmente cuando se trata de cobrar deudas al gobierno. Los particulares que buscan el pago de contraprestaciones derivadas de contratos públicos se encuentran con un sistema complejo y poco eficiente, con pocas garantías de que las sentencias que se dicten serán ejecutadas. Otro, tal vez el más reciente, es la incertidumbre generada con motivo de la Reforma Judicial.
Obstáculos en el Camino hacia la Justicia
El proceso para cobrar al gobierno puede ser una verdadera odisea. Primero, los proveedores deben lidiar con la falta de mecanismos claros y accesibles para exigir el cumplimiento de los contratos. Además, los diversos criterios emitidos por los órganos jurisdiccionales evidencian las deficiencias del marco jurídico actual. Basta traer dos de ellos a colación:
- La tesis 2a./J. 63/2020 (10a.) obliga a los particulares a solicitar el pago y esperar a su negativa, ya sea expresa o ficta, antes de poder iniciar un juicio, lo que implica un retraso considerable, pues cuando menos habrá que esperar tres meses a partir de la solicitud para poder instar a los órganos judiciales.
- La tesis PC.I.A. J/168 A (10a.) es muestra de la poca eficacia de las sentencias dictadas en los juicios fiscales cuando la autoridad administrativa demandada en ellos se niega a cumplir. Esto, pues, después de un par de requerimientos incumplidos y una que otra multa, los particulares deben recurrir al juicio de amparo para hacer efectivos los fallos, lo que alarga aún más el proceso.
En consecuencia, los proveedores pueden verse forzados a esperar años y agotar varias instancias judiciales antes de obtener el pago que se les debe.
Explorando Alternativas: La Conciliación Administrativa
Existen alternativas que pueden agilizar el proceso de cobro. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas contemplan la posibilidad de llevar a cabo una conciliación con la autoridad administrativa como una opción para resolver las desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos. Esta se realiza ante la Secretaría de la Función Pública.
Ventajas de la Conciliación:
- Agilidad: Permite llegar a una solución en menor tiempo que un juicio.
- Flexibilidad: Las partes tienen mayor libertad para negociar y alcanzar un acuerdo que satisfaga sus intereses.
- Economía: Reduce los costos asociados al litigio.
Es importante destacar que la conciliación no es obligatoria, pero una vez iniciada, la asistencia a la audiencia sí lo es para ambas partes. Si bien no garantiza el éxito, representa una oportunidad para resolver el conflicto de manera rápida y eficiente. Incluso si la conciliación no prospera, el acta levantada puede servir como base para iniciar un juicio contencioso administrativo, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Conclusión
Cobrar al gobierno puede ser un proceso largo y complejo, pero existen alternativas que vale la pena explorar. La conciliación administrativa se presenta como una opción viable para agilizar el cobro y evitar largos litigios. Sin embargo, es fundamental que el sistema se reforme para garantizar los derechos de los proveedores y asegurar el pago oportuno de las deudas gubernamentales.