Para la Ley General de Salud, se entiende por salud un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Así, el legislador ha dotado a las autoridades sanitarias de las facultades necesarias para orientar a la población en materia de alimentación nutritiva y de calidad, así como para diseñar y ejecutar políticas públicas para propiciarla. Una de esas facultades, es la de expedir normas oficiales mexicanas, entre otras cosas, para promover la alimentación nutritiva.
El 8 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto de reforma a la Ley General de Salud en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas. Por virtud del Decreto, se incluyó en el artículo 212 de la Ley General de Salud, la obligación de incluir en las etiquetas o contra etiquetas para alimentos y bebidas no alcohólicas, la información nutrimental de fácil comprensión. Esta información debe ser veraz, directa, sencilla y visible.
También, en el artículo 212 de la Ley General de Salud se introdujo la obligación de incluir el etiquetado frontal de advertencia, de forma separada e independente a la declaración de ingredientes e información nutrimental, indicando los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azucares añadidos, grasas saturadas, sodio y otros nutrimentos críticos que se establezcan en las disposiciones normativas.
Por otra parte, desde 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010”. Su objeto es establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final en territorio nacional y determinar las características de dicha información.
La Modificación a la Norma Oficial Mexicana también busca establecer el sistema de etiquetado frontal, que debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes cuyo consumo excesivo implique riesgos para la salud. Por nutrimentos críticos entendemos, según la Ley General de Salud, a aquellos componentes de los alimentos que pueden ser un factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles.
El 8 de abril de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la constitucionalidad de la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, al considerar que busca proteger los derechos a la salud, alimentación nutritiva, protección del consumidor y el interés superior del menor. La Corte consideró, también, que el etiquetado frontal de advertencia es el medio idóneo, apto y adecuado, además de ser la herramienta efectiva, para la protección de los derechos antes mencionados.
El etiquetado frontal de advertencia, según la Modificación a la Norma Oficial Mexicana, se realiza mediante la colocación de sellos que indican cuando un producto contiene calorías, sodio, grasas trans, azucares o grasas saturadas en exceso de ciertos límites. La NOM no solo establece los parámetros para la colocación de los sellos, sino la forma en que debe cumplirse con su colocación, es decir, las medidas de estos y la ubicación dentro del etiquetado del producto, con la finalidad de que no se oculten al consumidor.
La Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, contiene en su régimen transitorio un calendario conformado de tres fases para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria. Hasta el día de hoy, han entrado en vigor las dos primeras fases, la tercera y última, iniciará su vigencia el 1° de octubre de 2025. A partir de esta fecha, el cálculo y la evaluación de la información nutrimental complementaria se deberá realizar aplicando íntegramente las disposiciones de la referida Norma.
Es importante observar puntualmente la Modificación a la NOM, pues su incumplimiento puede generar multas de hasta $3’700,000, además del retiro, aseguramiento o prohibición de la comercialización del producto de que se trate.