Nuestro marco normativo ambiental es amplio y ello genera dificultades para conocer y cumplir todas las obligaciones en la materia. Su base la encontramos en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona. Sobre la base constitucional, se construye una estructura legal que incluye: tratados internacionales; leyes generales, federales y estatales; reglamentos; estándares (o Normas Oficiales Mexicanas (NOMs)).
México cuenta con varios tratados internacionales en la materia, tales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto, el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Acuerdo de Escazú. Estos, no solo demuestran el compromiso del país con la agenda ambiental global, sino que también influyen en la legislación interna, como en el caso de la Ley General de Cambio Climático que integra los compromisos del Acuerdo de París.
Además, la normativa interna se extiende a lo largo de diversos cuerpos, partiendo de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y llegando hasta diversas normas administrativas de carácter general. Todo este marco normativo abarca, transversalmente, una gran cantidad de materias y afecta las operaciones de muchas empresas en muchos giros distintos. Las normas ambientales regulan temas relacionados con los residuos sólidos urbanos, el uso y cuidado del agua y el medio ambiente, los hidrocarburos y, en general, un enorme abanico de temas y actividades.
Algunas de las leyes aplicables en todo el Paìs, en esta materia, incluyen, pero no se limitan a:
- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que es la norma fundamental del derecho ambiental en México. Establece los principios para la conservación, uso sostenible de recursos y control de la contaminación.
- La Ley de Aguas Nacionales (LAN), que regula la explotación, uso, aprovechamiento, distribución y control de las aguas nacionales.
- La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), enfocada en la gestión de residuos peligrosos, mineros, metalúrgicos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como la remediación de sitios contaminados.
- La Ley General de Vida Silvestre (LGVS), que busca la protección de la fauna silvestre y sus hábitats.
- La Ley General de Cambio Climático (LGCC), que regula las emisiones de gases de efecto invernadero y establece el marco para acciones de mitigación y adaptación.
II. Distribución de Competencias
La distribución de competencias en materia ambiental en México es un claro ejemplo de jurisdicción concurrente, donde coexisten facultades de la Federación, las entidades federativas y los municipios. Esta distribución competencial implica que las empresas deben identificar sus obligaciones, pero también a la autoridad competente específica que regula cada parte de su operación. Esto es sumamente relevante, pues hemos encontrado que, en ocasiones, algunas empresas consideran que están en total cumplimiento en materia ambiental por cumplir con los requisitos impuestos por la federación, un estado o un municipio, y olvidan los demás ordenes de gobierno.
Las autoridades competentes en materia ambiental, para los tres ordenes de gobierno incluyen, pero no se limitan a:
- Nivel Federal:
- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), responsable de la protección de ecosistemas, control de contaminación y combate al cambio climático.
- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) encargada de la justicia ambiental mediante la aplicación efectiva de la legislación federal a través de inspección, verificación y fomento de instrumentos voluntarios, con facultad para imponer sanciones. Otros organismos federales, como la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).
- Nivel Estatal:
- Las Secretarías del Medio Ambiente estatales.
- Las Procuradurías de Protección al Ambiente locales, entre otras.
- Nivel municipal:
- Los Ayuntamientos Municipales y las Alcaldías de la Ciudad de México cuentan con algunas facultades, específicamente en áreas tales como la construcción y los residuos sólidos urbanos.
III. Consecuencias del incumplimiento: tipo e intensidad de las sanciones
Las sanciones en materia ambiental son de diversos tipos y su intensidad puede ser significativa. Tenemos sanciones administrativas (como multas), civiles (reparación de daño, por ejemplo) y penales (como penas de prisión). La materia administrativa tiene un fuerte sustento en principios como el que dice que “quien contamina paga”, lo que implica que los responsables de daños ambientales no solo deben ser sancionados, sino que deben asumir los costos de prevención y reparación por sus infracciones.
- Sanciones Administrativas: Son impuestas directamente por autoridades como PROFEPA o SEMARNAT. Incluyen multas económicas, clausuras temporales o definitivas (parciales o totales), decomiso de bienes y suspensión o revocación de concesiones, licencias o permisos.
- La LGEEPA establece multas que pueden llegar hasta las 50,000 UMA. Con el valor de la UMA de 2025 de $113.14 MXN, esto se traduce en multas de hasta $5,657,000 MXN.
- La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) prevé sanciones aún más elevadas para personas morales responsables de daño ambiental, que pueden alcanzar las 600,000 UMA. Aplicando el valor de la UMA de 2025, estas multas pueden ascender a $67,884,000 MXN.
- No olvidemos las clausuras, pues es una consecuencia común para algunas infracciones ambientales.
- Sanciones Civiles: Se derivan de procedimientos judiciales y buscan la reparación del daño ambiental causado, lo que puede implicar compensaciones económicas o la obligación de restaurar el ecosistema.
- Sanciones Penales: Representan las consecuencias más graves y se aplican en casos de violaciones severas y deliberadas. Involucran penas de prisión (privativas de libertad) y multas sustanciales.
- Ejemplos de penas de prisión y multas en la Ciudad de México, son:
- Cambio de Uso de Suelo: Hasta 9 años de prisión y hasta 5,000 días multa ($56,570 – $282,850 MXN, con atenuante).
- Contaminación por Descarga o Depósito de Residuos: Hasta 9 años de prisión y hasta 7,500 días multa ($848,550 MXN).
- Tala, Derribo o Muerte de Árboles en ANP: Hasta 10 años de prisión y hasta 4,000 días multa ($452,560 MXN).
- Ejemplos de penas de prisión y multas en la Ciudad de México, son:
IV. El Cumplimiento ambiental en las Empresas
No existe una estadística única y consolidada que nos arroje datos ciertos, actuales, a nivel nacional para todas las empresas en México. Sin embargo, la información disponible (por ejemplo, el Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA) de PROFEPA) nos muestra dos cosas: (i) primero, que existen muchas empresas en México que buscan cumplir con sus obligaciones y autodiagnosticar su cumplimiento de manera proactiva; (ii) segundo, que existen muchas empresas que, por desconocimiento, incumplen con la normativa que les es aplicable en materia ambiental.
Sobre este último punto, debe señalarse que, en la mayoría de las inspecciones y verificaciones de PROFEPA en 2021,se encontraron algunas deficiencias, pero en casi todos los casos, las empresas corrigen esas deficiencias una vez iniciado un proceso de fiscalización. Sin embargo, en ese mismo año, esto es, en 2021, casi un 3% de las visitas, (43 casos documentados) resultaron en clausuras por incumplimientos totales no corregidos.
Algunos casos de la aplicación activa de sanciones en diversos sectores incluyen:
- Multas impuestas a empresas de diversos giros por el incumplimiento de la normatividad relacionada con el manejo de residuos.
- Sanciones debido a la contaminación del manto acuífero o la descarga en aguas sin autorización o existiendo prohibición.
- Multas y clausuras por realizar actividades sin contar con la autorización de Impacto Ambiental, cuando lo requieren.
El costo potencial del incumplimiento, que incluye millones en multas, interrupciones operativas, daños a la reputación, la obligación de resarcir el daño, y responsabilidad penal personal, supera con creces los costos de una gestión ambiental proactiva.
V. Principales Trámites Ambientales
Los principales trámites ambientales requeridos en México, abarcando los niveles federal, estatal y municipal, incluyen:
- Evaluación de Impacto Ambiental (MIA): Un instrumento preventivo que permite identificar, predecir y evaluar los efectos ambientales de una obra o actividad propuesta antes de su autorización.
- Licencia Ambiental Única (LAU): Una autorización que habilita la operación de fuentes fijas que emiten o pueden emitir contaminantes a la atmósfera en sectores industriales específicos.
- Registro de Generadores de Residuos Peligrosos: Una obligación para todas las empresas que generan residuos clasificados como peligrosos, implicando registro ante la autoridad ambiental y cumplimiento de planes de manejo.
- Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) y Estudio de Riesgo (Estatal): Instrumentos de evaluación ambiental obligatorios para proyectos y actividades de competencia estatal.
- Licencias de Funcionamiento para Fuentes Fijas (Aire) (Estatal): Autorizaciones necesarias para establecimientos que generan emisiones a la atmósfera y son de competencia estatal.