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La suspensión, la revocación y la extinción de las Concesiones de Agua y las Acciones del Gobierno Federal: Lo que debes saber

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En un contexto de creciente escasez de agua, en los últimos meses hemos sido testigos de notas en diversos medios, en las que se da cuenta de que el gobierno federal está realizando un esfuerzo para revisar y recuperar concesiones de agua que considera ilegales. Con estas acciones – se ha dicho – se busca reencauzar el uso del agua concesionada de manera indebida o en exceso permitiendo que quienes no cuentan con éste recurso, tengan acceso a él.

Este movimiento del gobierno ha puesto bajo los reflectores la importancia de cumplir con las obligaciones legales relacionadas con los títulos de concesión, especialmente para evitar la revocación o la extinción, total o parcial, de los títulos de concesión. A continuación, explicamos algunos detalles clave para que tu empresa esté preparada.

¿Qué es una concesión de agua y cómo se puede perder?

En México, el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales se otorgan a través de una concesión que extiende el gobierno federal por conducto de la Comisión Nacional del Agua (Conagua). En cada título se establecen aspectos que deben cumplirse para la explotación del recurso, tales como el punto de extracción; el volumen autorizado anualmente; el uso permitido, y la vigencia de la concesión, que puede ser de entre 5 y 30 años.

Aunque las concesiones tienen una vigencia, pueden perderse antes de que expire el plazo por distintas causas, entre ellas:

  • Suspensión: Los efectos del título se interrumpen temporalmente. Esto puede ocurrir por el retraso en el pago de los derechos de explotación o de créditos fiscales; por obstaculizar inspecciones, o por incumplir las condiciones del título.
  • Revocación: La Conagua puede dejar sin efectos el título de concesión unilateralmente. Esto sucede por razones graves como disponer de volúmenes mayores a los autorizados; descargar ilegalmente aguas residuales; no pagar las contribuciones causadas, o no ejecutar las obras autorizadas.
  • Extinción: Se pierden permanentemente los beneficios de la concesión. Las causas incluyen el vencimiento de la vigencia sin haber solicitado oportunamente la prorroga; por la renuncia o muerte del titular; o la nulidad por haber proporcionado información falsa. También se incluye la caducidad total o parcial del título.

Algunos casos típicos.

I. El vencimiento de la vigencia sin haber solicitado la prórroga.

La vigencia de la concesión, sin haber solicitado la prórroga oportunamente, también es una causa de extinción de aquella. Este es un tema relevante, ya que la solicitud de prórroga debe hacerse dentro del plazo de vigencia y no después de expirado, pues una vez que esto último sucede, se entiende que se ha renunciado a la concesión. Así, con base en la Ley de Aguas Nacionales, la renovación de una concesión debe llevarse a cabo de acuerdo con lo siguiente:

  • Plazo: La prórroga de la concesión se puede solicitar por iguál término y con las mismas características del título original, y la solicitud debe presentarse dentro de los últimos cinco años de vigencia del título, con un mínimo de seis meses de anticipación a su vencimiento.
  • Condiciones para la prórroga: La prórroga se otorgará siempre que los titulares no hayan incurrido en las causas de terminación previstas en la ley. Para tomar una decisión, la Conagua considerará la recuperación total de las inversiones realizadas por el concesionario en relación con el aprovechamiento de los volúmenes concesionados.
  • Negación de prórroga: La falta de presentación de la solicitud dentro del plazo establecido se considerará como una renuncia al derecho de solicitar la prórroga.

II. La Caducidad: Un foco de atención de la Conagua

Una de las causas de extinción más relevantes es la caducidad, que se declara cuando el concesionario deja de explotar, usar o aprovechar el volumen autorizado por dos años consecutivos, sin una causa justificada. Desde hace unos meses, se ha insistido en que el gobierno federal podría ejercer la facultad que tiene para declarar la caducidad de los volúmenes autorizados. Cuando la Conagua declara la caducidad, el concesionario pierde de forma permanente el derecho a utilizar el volumen de agua no aprovechado.

¿Cómo evitar la caducidad?

Para proteger su concesión, la Ley de Aguas Nacionales contempla varias excepciones a la caducidad. Una de las soluciones más efectivas es el pago de una cuota de garantía. Para ello, se debe presentar un aviso ante la Conagua solicitando la interrupción de la caducidad y realizar el pago correspondiente. El monto de la cuota se publica anualmente y se determina por metro cúbico de agua, considerando la disponibilidad en la zona y si se trata de aguas superficiales o subterráneas.

Si se incurre en el supuesto de la caducidad, pero no se paga la cuota de garantía, puede salvarse la concesión en estos casos:

  • Un caso fortuito o fuerza mayor comprobables.
  • Demostrar que existe un mandato judicial que impidió o impide el uso del volumen.

Otros supuestos en los que puede salvarse la caducidad, es mediante estas acciones:

  • Ceder temporalmente los derechos de explotación a la Conagua.
  • Realizar inversiones para hacer más eficiente el uso del agua.

III. Sanciones.

En una nota de prensa publicada en su portal en enero de 2025, la Conagua informó que, entre 2018 y 2024, había aplicado sanciones que consistieron en (i) unas 8 mil 690 multas, (ii) más de 3 mil 350 medidas administrativas como clausuras, suspensiones de actividades y demoliciones de obras; (iii) así como más de 600 resoluciones que implicaron la suspensión, revocación o extinción de concesiones.

Las multas – que no eximen el pago de las contribuciones por el uso o la explotación del agua – pueden llegar a ser millonarias, por ejemplo, la Ley de Aguas Nacionales prevé algunas de las siguientes:

  • Multas de 260 a 1,950 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA): Estas multas corresponden a faltas como obstruir inspecciones o no entregar información requerida. El monto en pesos mexicanos sería de $29,416.40 a $220,623.00.
  • Multas de 1,560 a 6,500 veces la UMA: Estas se aplican a violaciones como descargar aguas residuales de forma ilegal o desperdiciar agua. El monto en pesos mexicanos sería de $176,500.40 a $735,410.00.
  • Multas de 1,950 a 26,000 veces la UMA: Son las sanciones más elevadas y se imponen por faltas graves como explotar un volumen de agua superior al autorizado, ocupar bienes nacionales sin concesión o contaminar cuerpos de agua. El monto en pesos mexicanos sería de $220,623.00 a $2,941,640.00.

Así, ante el endurecimiento de las medidas de revisión y fiscalización, así como el riesgo de la pérdida de derechos de las concesiones o la imposición de sanciones, es indispensable que tu empresa revise su situación para evitar la pérdida de sus derechos o la afectación económica. En Pérez Martínez Litigio y Consultoría estamos a tus órdenes para cualquier aclaración o asistencia legal que requieras.

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