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¿Sabe tu empresa cómo debe manejar los residuos que genera?

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Aunque la Constitución no habla de los residuos, sí prevé el derecho de las personas a un medio ambiente sano y faculta al legislador para emitir leyes en materia de protección al ambiente. Por otro lado, en el último siglo, la tendencia en la actividad humana ha hecho crecer cada vez más el volumen de material que desechamos y, por ello, el manejo de los residuos se ha vuelto un tema central en materia de protección y conservación del ambiente. Este, no es un tema sencillo. Los residuos, dependiendo de su origen y composición, pueden tener un valor, ser aprovechados o reincorporados a los ciclos de producción o, también, pueden llegar a producir efectos muy negativos. Por eso, es indispensable regular su manejo.   

En México, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) contenía una regulación de los residuos desde su publicación, en 1988. Sin embargo, a inicios del siglo XXI, el Legislador reconoció que las disposiciones de aquella eran insuficientes, por lo que se expidió la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). Esta última Ley, tiene como finalidad establecer un marco general para la regulación de los residuos, su manejo y disposición. Para ello, la LGPGIR distribuye las facultades en la materia entre los tres ordenes de gobierno: federal, estatal y municipal.  

Aunque la LGPGIR clasifica con precisión a los residuos y establece con claridad la forma en que debe manejarse cada clase de ellos, el hecho de que las autoridades de los tres niveles de gobierno participen de manera concurrente en la regulación, seguimiento y vigilancia del manejo y disposición de los residuos puede enredar a los particulares.   

¿Qué son los residuos? 

Para la LGPGIR, un residuo es cualquier material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido, semisólido, líquido o gas, que es susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final. En ese sentido, los residuos tienen algunas características, aunque parece ser que las definitorias para efectos de la definición que nos da la ley son (i) que tienen un valor potencial y que pueden ser aprovechados o reincorporados a un ciclo productivo, o (ii) que requieren ser tratados o sujetarse a un procedimiento para su disposición final.    

Aunque existen distintas clasificaciones doctrinarias para los residuos, para efectos de las disposiciones legales aplicables tenemos una clasificación más o menos estricta de los residuos.    

Clasificación de Residuos según la LGPGIR 

La LGPGIR clasifica los residuos en tres categorías principales, a saber:     

  • Residuos Peligrosos (RP): Por sus características —corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o ser biológico-infecciosos— representan un riesgo para el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud humana. Estos residuos, identificados con base en la NOM-052-SEMARNAT-2005, incluyen desde sustancias químicas hasta los residuos biológico-infecciosos generados en hospitales y laboratorios.    
  • Residuos Sólidos Urbanos (RSU): Son los que se generan en casas habitación como resultado de actividades domésticas, o los que provienen de la limpieza de la vía pública y parques, cuando no sean clasificados de otra manera.    
  • Residuos de Manejo Especial (RME): Son los generados en procesos productivos que, por sus características, no cumplen con la clasificación de peligrosos ni de sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos. Abarcan una amplia gama de materiales, como los residuos de la construcción y demolición, y pilas que no se consideran peligrosas.  

Existen algunas subclasificaciones que pertenecen a las tres clases antes señaladas. Por ejemplo, dentro de los Residuos Peligrosos tenemos a los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos, que tienen un tratamiento específico y que encuentran su regulación especial en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Aunque no está claro que se siga tratando de una subclasificación, la LGPGIR reconoce junto con los Residuos Peligrosos, desde 2023, a los:  

  • Residuos Mineros: Son los que provienen de las actividades de la explotación y beneficio de minerales o sustancias. 
  • Residuos Metalúrgicos: Provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales.  

Estos, ya eran considerados como una subclase por el Reglamento de la LGPGIR, que reservaba su regulación y vigilancia a la autoridad federal. El Reglamento, de la LGPGIR, además, reconoce a los Residuos Provenientes del Sector Hidrocarburos. Por otro lado, la propia LGPGIR reconoce la existencia de los Residuos Radiactivos, pero los exceptúa de su aplicación, dejando su regulación a las normas aplicables, tales como la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, y las Normas Oficiales Mexicanas como la NOM-028-NUCL-2009 y la NOM-035-NUCL-2013.  

Competencias de los Niveles de Gobierno 

La LGPGIR establece una clara división de responsabilidades entre los tres órdenes de gobierno :    

  • Gobierno Federal (a través de SEMARNAT y PROFEPA): Tiene la facultad de regular la generación y el manejo integral de los residuos peligrosos, incluyendo los residuos mineros y metalúrgicos. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) se encarga de expedir reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), mientras que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) se encarga de la inspección y vigilancia para garantizar el cumplimiento.    
  • Gobiernos Estatales y Municipales: La ley delega a los estados y municipios la regulación y el control de los residuos de manejo especial y de los residuos sólidos urbanos. Los Ayuntamientos municipales, en particular, tienen la responsabilidad de organizar y operar el servicio de limpia y el manejo integral de los RSU (esta obligación es, probablemente, la única referencia que hace el texto constitucional a los Residuos de manera directa).     

Obligaciones de los Generadores de Residuos 

La legislación mexicana, fundamentada en el principio de responsabilidad compartida, impone obligaciones a todos los actores, desde productores hasta generadores. Entre las más importantes para los generadores de residuos se encuentran:    

  • Clasificación y Separación: La responsabilidad de manejar adecuadamente los residuos recae en el generador. La Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, por ejemplo, obliga a la separación de los residuos desde la fuente de generación.    
  • Registro y Planes de Manejo: Quienes generen residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos tienen la obligación de registrarse ante la SEMARNAT. De igual forma, aquellos que generen grandes volúmenes de residuos están obligados a formular e implementar un Plan de Manejo. Por ejemplo, en la Ciudad de México, un “generador de alto volumen” (que produce 50 kg o más diarios de residuos) debe contar con un plan de manejo aprobado por la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA). Este plan debe detallar la forma de manejo de los residuos.    
  • Manifiesto de Entrega-Recepción: La LGPGIR establece que se debe elaborar un manifiesto que garantice la cadena de custodia de los residuos peligrosos. A nivel local, la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México también prevé la “Plataforma digital de trazabilidad” para residuos de manejo especial, lo que permite un seguimiento detallado.    

El manejo de residuos en México ha evolucionado de un problema de sanidad pública a una cuestión de gestión ambiental y de recursos, y el cumplimiento de estas obligaciones es necesario para avanzar hacia un modelo de economía circular. 

Clasificación de los Generadores

Para definir las obligaciones y la responsabilidad de cada uno, se debe atender a las clasificaciones de los generadores de residuos. Esta clasificación, generalmente por el tipo y volúmen de residuos que generan, busca que, a mayor generación de residuos y mientras más peligrosos sean, mayores sean las obligaciones administrativas y técnicas.    

La LGPGIR clasifica a las empresas que generan residuos peligrosos en tres grandes grupos, con base en su producción anual en peso bruto :    

  • Microgeneradores: Aquellos que generan hasta 400 kilogramos de residuos peligrosos al año.    
  • Pequeños Generadores: Producen una cantidad superior a 400 kilogramos, pero menor a 10 toneladas al año.    
  • Grandes Generadores: Generan una cantidad igual o superior a 10 toneladas al año.    

Aunque la norma general y su Reglamento no son claros al respecto (pues, como ya lo señalamos, la regulación de los RSU y los RME compete a las Entidades Federativas y los Municipios), la LGPGIR sí reconoce la existencia de Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos. Sin embargo, es posible que en cada Entidad Federativa y cada Municipio exista una clasificación de los generadores de residuos. Lo mismo sucede con las subclases de residuos, como los RPBI, pues en éste caso la NOM087SEMARNATSSA12002 sí contempla una clasificación especial para los generadores de este tipo de recursos (pero eso, lo trataremos en otra entrada).     

Responsabilidad. 

El incumplimiento a las obligaciones en materia de manejo y disposición de residuos tiene consecuencias. La responsabilidad de quienes no cumplen con las disposiciones que regulan el control de residuos puede ser de índole civil (reparación del daño), administrativa (sanciones como multa, clausura o suspensión) y hasta penal. Pero eso, junto con el tema de los RPBI, te lo contaremos más adelante. Mientras tanto, no dejes de informarte y cumplir con tus obligaciones en materia de residuos.  

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