El día de hoy, 27 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por el que se emiten los lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera (el Acuerdo). El Acuerdo prevé las nuevas reglas que deberán seguir los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje para clasificar sus establecimientos de acuerdo con el Sistema de Clasificación Hotelera, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Turismo.
Con base en las disposiciones del Acuerdo, el Sistema de Clasificación Hotelera estará estructurado por variables en forma de reactivos en un cuestionario, agrupadas en 8 ejes de desempeño ((i) acceso, exterior y generales; (ii) comunicación; (iii) habitación y baño; (iv) alimentos y bebidas; (v) recepción; (vi) control de temperatura; (vii) servicios, y (viii) áreas públicas).
Cada variable confiere una puntuación y la suma total equivale a una categoría con estrellas. Existe la posibilidad de que, los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje clasifiquen su establecimiento bajo un rubro denominado Sin Categoría y, estos, no deberán contestar el cuestionario para la clasificación. Los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje no deberán ostentar el número de estrellas sin haber obtenido antes su categoría de estrellas y, una vez obtenida, no podrán presentarse o promocionarse con una distinta. Los establecimientos Sin Categoría no podrán ostentar estrellas.
Se sancionará conforme a la Ley General de Turismo (i) el no brindar los servicios acordes a la categoría; (ii) promocionarse con una categoría distinta a la que corresponde; (iii) ostentarse con estrellas cuando se haya elegido la opción Sin Categoría. Esto último, sin perjuicio de que se cancele la clasificación por parte de la Secretaría de Turismo. La clasificación tendrá una vigencia de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de su categoría. Los establecimientos que tengan su clasificación vigente al momento de la entrada en vigor del Acuerdo, deberán renovarla dos años después.
Pérez Martínez Litigio y Consultoría, S.C.
Avenida Santa Fe No. 482,
Local F1PA, Col. Cruz Manca,
Del. Cuajimalpa, C.P. 05349
Ciudad de México, D.F.
Tel: +52 (55) 9154-3322
Con base en las disposiciones del Acuerdo, el Sistema de Clasificación Hotelera estará estructurado por variables en forma de reactivos en un cuestionario, agrupadas en 8 ejes de desempeño ((i) acceso, exterior y generales; (ii) comunicación; (iii) habitación y baño; (iv) alimentos y bebidas; (v) recepción; (vi) control de temperatura; (vii) servicios, y (viii) áreas públicas).
Cada variable confiere una puntuación y la suma total equivale a una categoría con estrellas. Existe la posibilidad de que, los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje clasifiquen su establecimiento bajo un rubro denominado Sin Categoría y, estos, no deberán contestar el cuestionario para la clasificación. Los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje no deberán ostentar el número de estrellas sin haber obtenido antes su categoría de estrellas y, una vez obtenida, no podrán presentarse o promocionarse con una distinta. Los establecimientos Sin Categoría no podrán ostentar estrellas.
Se sancionará conforme a la Ley General de Turismo (i) el no brindar los servicios acordes a la categoría; (ii) promocionarse con una categoría distinta a la que corresponde; (iii) ostentarse con estrellas cuando se haya elegido la opción Sin Categoría. Esto último, sin perjuicio de que se cancele la clasificación por parte de la Secretaría de Turismo. La clasificación tendrá una vigencia de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de su categoría. Los establecimientos que tengan su clasificación vigente al momento de la entrada en vigor del Acuerdo, deberán renovarla dos años después.
Pérez Martínez Litigio y Consultoría, S.C.
Avenida Santa Fe No. 482,
Local F1PA, Col. Cruz Manca,
Del. Cuajimalpa, C.P. 05349
Ciudad de México, D.F.
Tel: +52 (55) 9154-3322