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¿Qué sigue después de una visita de verificación de la COFEPRIS?

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La COFEPRIS está facultada para practicar visitas de verificación para revisar las condiciones sanitarias de los establecimientos y verificar el cumplimiento a las normas en materia de salud. Por regla general, las visitas se realizan sin que exista aviso previo y los titulares de los establecimientos visitados están obligados a permitir el acceso a sus instalaciones. Los únicos requisitos que deben cumplir los verificadores es contar con una orden de visita emitida por autoridad competente que les habilite para realizar la visita, mostrar dicha orden e identificarse al iniciar la visita.

Durante la visita.

Las personas visitadas tienen derecho a nombrar dos testigos y, si no lo hacen, el visitador los nombrará por aquellas. Durante el transcurso de la visita, el verificador deberá levantar un acta en el que hará constar las observaciones que realice durante la visita. En el acta deberá hacerse constar de manera precisa la fecha y hora en que inicia y termina la visita; el nombre, denominación y razón social del visitado; los datos de la orden; los nombres de las personas que participan en la diligencia (verificador, visitado y testigos). El verificador debe entregar copia de la orden y del acta levantada.

De encontrarse irregularidades, el visitador debe hacerlas constar en el acta y, si estas lo ameritan, puede solicitar la autorización para colocar una medida de seguridad sanitaria. Las medidas de seguridad sanitarias son de muy variada naturaleza y casi todas ellas son de inmediata ejecución, esto es, se colocan en la misma visita de verificación sin necesidad de que exista un procedimiento anterior. Las más comunes son: (i) el aseguramiento de productos o substancias; (ii) la suspensión de trabajos y servicios; (iii) la suspensión de mensajes publicitarios, y (iv) la prohibición de actos de uso.

Una vez señalado lo anterior, es necesario saber que, al término de una visita de verificación, el visitador deberá (i) permitir al interesado manifestar lo que a su derecho convenga en relación con la visita, y (ii) otorgarle un plazo para que, por escrito, comparezca ante la autoridad sanitaria con la finalidad de ofrecer pruebas y realizar manifestaciones. Estos dos, son derechos del visitado y éste puede decidir si ejercerlos o no.

Las medidas de seguridad sanitaria y el procedimiento de verificación.

Un tema relevante es que la visita de verificación, se impongan medidas de seguridad sanitarias o no, es solo el acto que da inicio a un procedimiento administrativo. De hecho, si se encontraron hechos u omisiones que pudieran constituir una violación a las normas sanitarias, es probable que, de la visita, nazcan dos procedimientos administrativos diferentes, a saber: (i) el procedimiento de verificación, y (ii) el procedimiento de sanciones. Esta distinción es relevante, pues el visitado deberá atender ambos procedimientos y de ellos pueden derivar consecuencias diferentes.

Como ya lo adelantamos, si en la visita se encontraron irregularidades, anomalías o deficiencias sanitarias, estas deberán dictaminarse por la autoridad, dándose a conocer al particular las acciones que debe tomar para su corrección. Para ello, la COFEPRIS típicamente emite y notifica un oficio que contiene un dictamen con las observaciones que fueron asentadas en el acta, considera aquellas que fueron desvirtuadas con las pruebas ofrecidas y señala medidas de corrección. El particular deberá realizar las correcciones y acreditar el cumplimiento ante la COFEPRIS.

Si el visitador impuso medidas de seguridad sanitaria durante la visita, estas no serán retiradas si no se acredita haber corregido las irregularidades que le dieron lugar. Por esta razón, una primera recomendación es corroborar que las medidas hayan sido colocadas cumpliendo con las disposiciones de la ley, pues, en caso contrario, pueden ser impugnadas dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se colocaron.

En caso de que el visitado no impugne las medidas de seguridad y no corrija las observaciones que se le realicen, hará que dichas medidas permanezcan e, incluso, que puedan convertirse en una clausura definitiva del establecimiento. Por otro lado, incumplir una medida de seguridad también puede ocasionar la clausura del establecimiento e, incluso, puede considerarse un delito.

La imposición de sanciones.

Si las irregularidades, anomalías o deficiencias son, además, violaciones de las disposiciones legales, la autoridad emitirá un nuevo oficio con el que dará inicio al procedimiento administrativo de imposición de sanciones. Este, a diferencia del procedimiento de verificación, tiene como finalidad revisar si de los hallazgos encontrados por el verificador se desprende que el visitado estaba incurriendo en una infracción a la ley y, en caso de que esto sea así, imponer la sanción.

El procedimiento administrativo de sanción inicia notificándose al visitado las posibles infracciones y otorgándole un plazo de quince días hábiles para que exponga lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Una vez que ha transcurrido este plazo, se haya ejercido el derecho de audiencia o no, la autoridad emitirá una resolución en la que determine si quedó probada la existencia de la infracción o no y, en su caso, impondrá las sanciones correspondientes. 

Una vez que se ha notificado la sanción, el interesado podrá elegir si la acepta o la impugna. Para impugnarla, cuenta con un plazo de quince días para promover un recurso administrativo ante la propia COFEPRIS, o con treinta días para presentar una demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La diferencia entre la verificación y la imposición de sanciones.

Un tema de suma relevancia es la diferencia entre los dos procedimientos administrativos de los que hemos hablado. Esto, pues mientras el procedimiento de verificación exige corregir las anomalías que pongan en peligro la salud de las personas y que el visitado cumpla con las normas aplicables, el de imposición de sanciones busca castigar las infracciones ya cometidas. 

Es muy común que la confusión entre los dos procedimientos y la falta de asesoría por parte de la COFEPRIS dificulte a los visitados cumplir y acreditar su cumplimiento en el procedimiento de verificación. También, es muy común que los visitados terminen por aceptar conductas infractoras inexistentes o se incriminen a sí mismos en los procedimientos de sanciones, al intentar demostrar el cumplimiento a las observaciones realizadas.

Por eso, nuestra mejor recomendación si recibiste una visita de verificación de la COFEPRIS es que, antes de intentar nada, te asesores con quien tenga conocimiento del tema.

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