No es poco frecuente que las empresas de todos los giros construyan o ejecuten obras en inmuebles, ya sea para sí mismas o con fines comerciales. Es una práctica común que la planeación y la ejecución de las obras sean tercerizadas, empleando a contratistas o personas especializadas en algún aspecto de la construcción. De hecho, aun en aquellos grupos empresariales que por sus actividades están constantemente en obra, ésta se encomienda a una sociedad dentro del grupo, dedicada exclusivamente a este tipo de trabajos.
Sucede, también frecuentemente, que los propietarios del inmueble en el que se realiza la obra se encuentran con requerimientos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para dar de alta la obra o pagar las cuotas obrero-patronales. En la mayoría de los casos, es hasta que llega el requerimiento formal que el dueño de la obra se da cuenta de que el contratista o tercero no cumple con sus obligaciones en materia de seguridad social. En algunos de estos casos, los propietarios se dan cuenta de que son deudores solidarios y quedan obligados a cubrir las cuotas que omitió su contratista.
I. El propietario del inmueble o de la obra se presume patrón, salvo prueba en contrario.
En efecto, según el artículo 5° del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, el propietario de la obra de construcción es considerado patrón y debe cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social. Si bien la obligación nace cuando el propietario contrate, directa o indirectamente, a los trabajadores que intervengan en las obras, el propio Reglamento establece la presunción de que el patrón contrató la ejecución de las obras, salvo prueba en contrario. No solo eso, la presunción únicamente puede romperse si el propietario demuestra que celebró un cierto tipo de contrato, cumpliendo con algunos requisitos específicos.
Así, el que una empresa encomiende a un tercero la ejecución de una obra no basta para estimar que el contratista es quien tiene el deber de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social. Por el contrario, la empresa que encomienda el trabajo será la obligada frente al IMSS, por los trabajadores que participen en la obra, salvo que celebre un contrato de (i) obra a precio alzado, o (ii) por precios unitarios, con el contratista. Además, el contrato debe incluir, cuando menos: a) el nombre, razón o denominación social del contratista; b) su domicilio fiscal, y, c) su registro patronal. También, el propietario de la obra deberá constatar que el contratista (1) está establecido, y (2) que cuenta con elementos propios para ejecutar la obra.
II. Los contratistas también pueden ser responsables por sus subcontratistas.
En muchas ocasiones, existe un contratista principal y subcontratistas que ejecutan obras especializadas, como: aluminio; vidriería; elevadores y montacargas; instalaciones eléctricas, hidráulicas y de gas; entre muchas otras. Existen casos en los que el contratista asume que éste cumplirá sus obligaciones de seguridad social y que, de manera automática, los subcontratistas serán quienes responderán de sus propias cargas frente al IMSS. Esto, es un error: los contratistas, además de estar obligados a avisar al Instituto la subcontratación, para no ser considerados obligados solidarios, deben celebrar un contrato de obra a precio alzado o por precios unitarios con sus subcontratistas.
Lo anterior, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, el propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero-patronales causadas a cargo del contratista o de los subcontratistas, respectivamente. Esto, claro está, salvo que acrediten haber celebrado un contrato de obra a precio alzado o por precios unitarios, en los que se identifique perfectamente la obra y se señalen todos los datos aludidos líneas arriba.
III. Quienes sean considerados patrones, están sujetos a la revisión por parte del IMSS.
Ahora bien, un problema recurrente es que, al ignorar su responsabilidad solidaria, los propietarios de las obras y los contratistas principales no recaban de sus contratistas y subcontratistas la información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones. No exigen la entrega de registros de nómina, listas de raya, tarjetas de control de pagos, ni recibos de salario; tampoco piden datos de la inscripción al IMSS, números de seguridad social de los trabajadores; salarios; contratos. Tampoco se cercioran de que se presenten las altas, bajas o modificaciones de salario. Mucho menos se aseguran de que presenten su alta, baja e incidencias de obra.
De esta manera, cuando el Instituto recibe la noticia de que se ejecutó una obra de construcción, e inicia sus facultades de comprobación, los propietarios o los contratistas tienen dificultades para demostrar el cumplimiento de las normas de seguridad social. Estas dificultades aumentan, pues muchas veces, ante la falta de presentación del aviso de terminación de obra, la revisión del cumplimiento se realiza meses o años después de que finalizó la obra, incluso cuando el edificio construido ya está en operación.
IV. En resumen, es necesario recordar que:
1. El propietario de la obra es responsable frente al IMSS por las cuotas obrero-patronales causadas por la obra, salvo que acredite haber contratado a un tercero bajo los esquemas de obra a precio alzado o por precios unitarios, cumpliendo varios requisitos.
2. El contratista, a su vez, será responsable frente al IMSS por las cuotas obrero-patronales de sus subcontratistas, si no cuenta con contratos señalados en el numeral 1 anterior.
3. Existe la obligación del patrón – propietario o contratista – de realizar el registro de obra dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de los trabajos. Además, deberá comunicar las incidencias de obra y darla de baja una vez finalizada su ejecución.
4. El IMSS puede revisar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del patrón, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se hubiese presentado el Aviso de terminación. Sin embargo, este límite temporal no es aplicable si el patrón no presenta el Aviso de terminación de obra, sujetándose a las reglas generales de caducidad y prescripción, mucho más amplias.
5. El IMSS, al revisar la información derivado del Aviso de terminación o al ejercer sus facultades de comprobación, puede solicitar al patrón toda la información de la obra. Si el propietario de la obra o el contratista no celebraron los contratos señalados en el numeral 1 y 2, pueden ser considerados patrones a pesar de haber contratado o subcontratado a terceros.
Estas son algunas de las consecuencias de contratar o subcontratar a terceros sin observar las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Por eso, si vas a ejecutar una obra de construcción, nuestra sugerencia es que revises con detenimiento los contratos que empleas, y que exijas a tus contratistas, subcontratistas y proveedores, comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.